Tras la charla de actualización sobre legislación que celebramos el pasado viernes, muchos nos habéis pedido que os lo cantaramos… ¡aquí va un resumen!
En los últimos meses la normativa de Juventud de la Junta de Castilla y León ha sufrido varias modificaciones. Teniendo en cuenta que es una normativa que nos afecta directamente, como escuela nos sentíamos obligados a informaros de todas estos cambios, para que podáis ejercer vuestro trabajo, además de alegres, de forma segura y legal. Ya sabéis lo que dicen. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
Son muchas las modificaciones, así que os las vamos a contar por partes. En esta primera entrega os presentamos los cambios que ha sufrido la Ley de Juventud 11/2002 y el del Decreto 117/2003 (el que regulaban las líneas de promoción juvenil) el pasado 28 de diciembre.
Para el que quiera tener los textos originales aquí os dejamos el Decreto 82/20015 en el que solo vienen las modificaciones de las que os hablamos más adelante, y por otro lado el texto del Decreto ya refundido con los cambios.
¡Empezamos! Aspectos que cambian en la nueva normativa:
- Habilita a todas las titulaciones de juventud de otras Comunidades Autónomas a trabajar dentro de Castilla y León sin tener que solicitar la habilitación del título.
- Cambia la definición de actividad juvenil que ahora se define así: Aquellas actividades centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realizan en el ámbito de la educación no formal, cuyos destinarios o participantes sean diez o más jóvenes.
- Amplia las exclusiones en actividades juveniles. Quedan fuera de la normativa las siguientes actividades:
- Actividades familiares.
- Actividades de jóvenes que se realicen a título particular, en las que no concurra en su planificación o desarrollo ninguna entidad formalmente constituida.
- Actividades reguladas por la normativa de turismo de Castilla y Léon.
- Las actividades reguladas en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y Léon.
- Las actividades organizadas por los órganos competentes de la Administración publica en materia de atención a la infancia y protección de menores, siempre y cuando no se trata de actividades de aire libre.
- Las fases teóricas de los cursos de grado, nivel y especialidad organizadas por las entidades integradas en la Red de Formación Juvenil de Castilla y Léon.
- Las actividades que sean competencia propia de las federación deportivas aunque en su ejecución participen otras estructuras reguladas en la legislación deportiva.
- Actividades organizadas por:
- Administraciones públicas con competencias en materia deportiva o por entidades distintas a las federaciones reguladas por la legislación deportiva
- Administración pública con competencias en materia de educación formal, centros docentes públicos y privados (excepto cuando sean actividades de aire libre).
- O actividades que incluyan actividades lúdicas o recreativas y actividades deportivas o formativas cuando las actividades lúdicas y recreativas representen menos del 25% del total del horario de actividades programadas (2. 5 horas aprox) y las mismas se encuentren dentro de los parámetros de riesgo establecidos normativamente (para el cálculo se excluirán las actividades no sujetas a la evaluación de riesgos).
-
Al coordinador se les añade estas funciones a las que ya tenia:
- Dar a conocer al equipo de monitores la evaluación de riesgos, así como de los planes de seguridad y emergencia.
- Elaborar los protocolos de seguridad para las actividades excluidas el sistema de evaluación de riegos.
- Y al monitor le añade las siguientes funciones: la ejecución de programas de actividades, de acuerdo con las instrucciones del coordinador de tiempo libre, así como la colaboración con éste en aquellas tareas que le sean encomendadas para asegurar su óptimo desarrollo. Los monitores de tiempo libre velarán por la efectiva aplicación de las medidas preventivas establecidas, tanto en la evaluación de riesgos de las actividades como en los protocolos de seguridad elaborados por el coordinador de tiempo libre o responsable de la actividad y en los planes de seguridad y emergencia, constituyendo dichas tareas funciones preferentes dentro de las actuaciones a desarrollar.
- Respecto al personal necesario para las actividades, se añaden algunos nuevos requisitos:
- En cuanto a la ratio de participantes por monitor, añade un párrafo para las actividades de aire libre que se centren en aspectos formativos o deportivos, que incluyan actividades lúdicas o recreativas, que estén dentro del ámbito de aplicación del presente decreto: para el cómputo total de responsables exigido en este apartado, al menos el 50 % de los responsables señalados deberán contar con la titulación de monitor de tiempo libre.
- En aquellas actividades en las que participen jóvenes con necesidades especiales de carácter físico, psíquico o sensorial y menores con expediente de protección, deberá existir un responsable por cada tres participantes con esas características o fracción, como ya os contábamos. Estos responsables deberán contar con la titulación de monitor de tiempo libre con la especialidad de necesidades especiales, pudiendo, no obstante, ser computados hasta un porcentaje máximo del 75% otros responsables de la actividad con formación en atención socio sanitaria y, en su caso, las personas cuidadoras habituales de los jóvenes con necesidades especiales.
- Si estáis como responsables de una actividad y tienes varias titulaciones de grado (monitor y coordinador) y de nivel se computará del siguiente modo:
- Cuando dispongáis de dos titulaciones de grado, monitor y coordinador de tiempo libre, computará como dos responsables.
- Si disponéis además una o dos titulaciones de nivel, monitor y coordinador de nivel, contabilizarás por el número de titulaciones de grado que poseas y sólo una titulación de nivel.
- Comunicación de las actividades: lo que antes era Autorización administrativa, es decir lo que tienes que notificar a la junta cuando vas a realizar una actividad:
- Están sujetas a comunicación previa al inicio de su desarrollo, las actividades de aire libre y aquellas actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante, de conformidad con la normativa reguladora del sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León.
- La comunicación se realizará de forma individualizada para cada actividad.
- La comunicación administrativa debe presentarse al menos con una semana de antelación al inicio de la actividad de aire libre, y en caso de tratarse de una actividad enmarcada dentro de las “otras actividades juveniles de tiempo libre”, con cuatro días.
Y estas son las primeras de las modificaciones que os presentamos… en breve… os presentamos el resto, las que ha sufrido la normativa el pasado 28 de marzo. ¡Estamos a vuestra disposición para cualquier duda!!