Desde hace ya unos cuantos años, las competencias de regular las titulaciones y las profesiones que pueden o no, realizar sus trabajos en determinadas actividades son atribuidas a las diferentes Comunidades Autónomas. Esto unido a la transversalidad de muchas de las actividades que se realizan en el Tiempo Libre hace que se generen dudas sobre la titulación necesaria y propicia malos entendidos. Esperamos que con este resumen contribuyamos a aclarar la situación.

Empezaremos por diferenciar las cuatro patas de nuestra mesa del Tiempo Libre:

  • Turismo
  • Juventud
  • Educación
  • Deportes

Deportes: regulado por el organismo llamado Consejo Superior de Deportes, cuya finalidad es velar por el buen funcionamiento de las prácticas deportivas y que delega una parte muy importante de sus funciones en las diferentes Federaciones deportivas de cada disciplina. Estas federaciones tienen sus propios reglamentos y estatutos e incluso sus propias titulaciones y formación de técnicos para de forma interna (a través de sus clubes o propias), organizar y monitorizar sus actividades.

Educación: mediante el sistema educativo formal. Establece titulaciones de gran calado y con mucha importancia en el trabajo tanto con jóvenes (titulaciones de la rama social y formativas) como deportivas como son Magisterio en educación física, Licenciados en la actividad física y deportiva y titulaciones de la rama profesional como Técnicos de actividades físicas, los Técnicos de actividades en la naturaleza y Técnicos de animación socio cultural entre otras.

A su vez y a caballo entre Deporte y Educación están las titulaciones específicas que forman a profesionales y que forman técnicos deportivos (en media montaña, alta montaña, deportes de invierno. piragüismo, equitación…) Todas ellas tienen una carga lectiva de forma específica en dichas materias  capacitan tanto en el guiado como en la formación.

Estas titulaciones no tendrían sentido dentro del tiempo libre sin actividades para desarrollar y es en este punto donde entran en valor dos leyes muy importantes, la ley de Juventud y la de Turismo Activo.

En nuestro caso, la ley de Juventud en Castilla y León es la LEY 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. Esta ley regula las actividades que se pueden realizar con jóvenes, los formatos  y las titulaciones y requisitos necesarios para realizarlas. Esta ley al igual que en otras comunidades autónomas se desarrolla a través de sus decretos y órdenes  y establece varias titulaciones de juventud, con sus respectivos planes formativos, además de desarrollar los requerimientos mínimos para poder desarrollar las actividades juveniles en cada territorio.

Entre estas titulaciones se encuentran los monitores de tiempo libre con 300 horas de formación y unos requisitos mínimos previos, coordinadores de tiempo libre (400 horas formativas), informadores juveniles, profesores y directores de formación, logistas de instalaciones y monitores de nivel (300 horas formativas a sumar a las anteriores) entre otras.

Estas titulaciones por lo tanto son las requeridas por juventud para trabajar en las actividades que esta ley regula sin dejar de lado, eso sí, a las titulaciones ya creadas por otras legislaciones y ramas como puede ser la de educación ya que, como es lógico, se permite dentro de unas características determinadas, realizar actividades juveniles con titulaciones universitarias concretas (educación y rama social) o con perfiles profesionales como los animadores socioculturales. Todo ello teniendo claro que lo importante es la actividad que se realice y la capacidad profesional, no la titulación.

Hasta aquí, todo transcurre con cierta normalidad y todos entendemos aplicando simplemente el sentido común que un monitor de tiempo libre no está preparado ni capacitado para impartir clases formativas dentro de educación y  por otro lado que para ciertas actividades como por ejemplo un campamento de 15 días de duración con niños un monitor de tiempo libre es el perfil más apropiado.  En muchas titulaciones universitarias de educación (a pesar de tener estas una carga formativa mucho más elevada que la de un monitor) no se ven temas de aire libre o de educación no formal.

Uno de los mayores problemas se deriva de que la  transversalidad de la juventud se traslada a la legislación. A través de la ley de turismo activo las actividades se mezclan y la formación y las titulaciones por lo tanto también.

La ley de Turismo de Castilla y León establece la exclusión de esta ley de las actividades juveniles realizadas con más de nueve participantes y más de cuatro pernoctaciones pero además, el Decreto de Turismo Activo 96/2007 de 27 de septiembre establece como requisitos para trabajar en actividades de turismo activo como monitores, guías o instructores las siguientes titulaciones:

  • Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
  • Licenciado en Educación Física
  • Diplomado en Educación Física
  • Maestro, especialidad en Educación Física
  • Técnico en conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural
  • Técnico deportivo o Técnico deportivo superior en la modalidad de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1913/1997
  • Las Titulaciones de Monitor de Nivel y Coordinador de nivel expedidas por el órgano u organismo competente en materia de juventud.

Se abre pues, ante nosotros, un amplio abanico de titulaciones y posibilidades tanto a la hora de elegir formarnos como a la hora de decidir qué profesionales queremos contratar para lleven a cabo nuestras actividades.

Siguiendo el planteamiento anterior queda claro que existen numerosos planes formativos y que cada titulación está pensada y creada para unas actividades concretas. Lógicamente un Técnico deportivo en Alta Montaña tendrá muchísimas más capacidades y competencias en ese ámbito y deberá ser ese perfil quien guíe esas actividades. Pero por otro lado, otro tipo de actividades en el que el dinamismo, el trabajo con menores y la animación del grupo sean su carga principal, el perfil profesional más adecuado sera otro (probablemente un monitor de tiempo libre con una especialidad en senderismo).

Desde B612, como escuela de formación homologada por la Junta de Castilla y León conoceos esta diversidad de titulaciones y perfiles profesionales y tenemos como finalidad ofrecer la mayor calidad en la formación dentro de cada una de nuestras acciones formativas y dejando claro el ámbito de actuación y las responsabilidades y limitaciones de cada título.

Todas las titulaciones recogidas en la Legislación Actual de Castilla y León pueden tener cabida siempre y cuando las actividades se realicen de forma correcta desde un punto de vista de la seguridad y con el personal adecuado tanto en número, formación y capacitación.

Nuestros cursos, sean de la categoría que sean, siempre estarán basados en una formación de calidad, completa y clara, mostrándoles a los futuros profesionales las posibilidades formativas que tienen y las salidas y competencias profesionales que la ley establece para esos cursos.

Los profesores de B612 cuentan con las titulaciones apropiadas tanto a nivel pedagógico, como para el desarrollo de las actividades para las que forman contando en el claustro con licenciados, diplomados, técnicos deportivos, técnicos de grado medio, etc…

A continuación y como resumen os colocamos un cuadro con algunas titulaciones y carga horaria además de sus competencias para que podáis valorar vosotros:

TABLAtitulaciones

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